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Boletín N° 10.277-06Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República , que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.
MENSAJE Nº 761-363/
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la división política y administrativa del país, creando la XVI Región de Ñuble que se conformará de una parte del actual territorio de la VIII Región de Biobío, específicamente del actual territorio de la Provincia de Ñuble, en su totalidad. La nueva Región se integrará por tres Provincias, a saber, de Diguillín, de Punilla y de Itata.
I. ANTECEDENTES PARA LA CREACIÓN DE LA XVI REGION DE ÑUBLE
El Gobierno que encabezo ha estimado oportuno de acceder a una antigua petición efectuada por los habitantes de la actual Provincia de Ñuble, en el sentido de conformar una región propia y distinta a la que pertenecen actualmente. Ante todo, resulta pertinente remontarse al origen y las causas de la situación actual de este territorio, puesto que la división regional de nuestro país se implementó hace ya cuatro décadas.
Es indudable que el territorio de Ñuble posee identidad, historia y tradición. Se reconoce como una zona con tradiciones muy arraigadas, asociada a lo rural, y que ha generado un gran legado en base a su histórica producción agrícola y ganadera. Del mismo modo, también se reconoce como una parte del país dotada de un amplio patrimonio histórico y cultural; junto a un nutrido tejido de actores y organizaciones sociales.
De esta manera, y como primer aspecto, Ñuble, vinculado a la ciudad de Chillán, se identifica como un territorio de héroes, artistas, costumbres y tradiciones gastronómicas; todo lo cual da cuenta de un patrimonio material e inmaterial amplia y transversalmente reconocido a nivel nacional. Ejemplo de este patrimonio es que se considera la cuna de figuras tan relevantes como Violeta Parra, Marta Colvin, Marta Brunet, Claudio Arrau, Nicanor Parra, Arturo Prat, Bernardo O'Higgins, Pedro Lagos, Víctor Jara, Arturo Pacheco Altamirano, Arturo Merino Benítez y Volodia Teitelboim.
Como segundo aspecto, los habitantes de la actual Provincia de Ñuble se reconocen con dinámicas territoriales y espaciales muy distintas a las de su actual capital regional ubicada en la ciudad de Concepción.
Por todo lo anterior, se prevé que con la creación de esta región y la instalación de la institucionalidad correspondiente, así como la asignación de recursos propios de nivel regional, y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares, se facilitará el diseño e implementación de estrategias pendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones específicas generadas e impulsadas por la propia región.
En el plano político administrativo, se percibe como un desafío alcanzar los cambios deseados para una mayor autonomía e integración de los territorios de la actual Provincia de Ñuble; los que se reconocen con un muy alto potencial productivo y en oferta de servicios.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. Creación de la Región de Ñuble
La nueva región que se propone crear se estructurará con el territorio de la actual Provincia de Ñuble, cuya población alcanza a los 465.528 habitantes (Proyección Censo 2002 al año 2014).
La capital de la futura región, la ciudad de Chillán, posee una importante dotación de servicios, tanto públicos como privados, que posibilitan augurar que responderá de forma eficaz a los nuevos desafíos que implica convertirse en la capital regional.
La asignación del número XVI a la Región de Ñuble se sustenta en la condición de par de la Región de origen o “madre” (VIII de Biobío), calidad que se desea mantener para efectos de que la futura elección de senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de los senadores de la Región del Biobío. Esto, considerando que el Senado se renueva por parcialidades, lo que significa, en la práctica, que en una ocasión se renuevan los miembros de la Cámara Alta que representan a las regiones identificadas con un número impar y que, en la ocasión siguiente, se renuevan los que corresponden a las regiones identificadas con número par más la Región Metropolitana de Santiago.
2. Creación de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata
La creación de la Región de Ñuble con el territorio propuesto implica, necesariamente, por imperativo constitucional, el establecimiento de, a lo menos, dos provincias.
De acuerdo a los estudios realizados, la futura Región de Ñuble se constituirá con tres provincias.
La Provincia de Punilla estará conformada por cuatro comunas, a saber, San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. La Provincia de Itata por ocho comunas: Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. La Provincia de Diguillín, a su vez, quedará compuesta por nueve comunas, a saber, Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay.
En general, en la conformación provincial descrita, se agrupan los territorios considerando como base las vinculaciones y dinámicas territoriales e históricas presentes en dichas localidades. Hace ya algún tiempo existen territorios de planificación agrupados de manera similar a la propuesta en el presente proyecto de ley.
A su vez, las capitales provinciales se caracterizan por ser centros urbanos de relevancia en cuanto a cantidad de población, centralidad, gravitación y fuerza centrípeta de las relaciones, vinculaciones y distancias con el resto de las comunas de la provincia. Además, se proponen por cuanto albergan la mayor cantidad de servicios públicos y financieros del territorio.
Para la Provincia de Punilla la capital será la ciudad de San Carlos; mientras que en el caso de la Provincia de Itata será la ciudad de Quirihue. En Diguillín la capital provincial será la ciudad de Bulnes.
3. Institucionalidad Regional y Gradualidad en el proceso de instalación
a. Gobierno Interior
El establecimiento de la región que se propone, requiere de la institucionalidad correspondiente en el ámbito de gobierno interior, lo que obliga a crear la Intendencia Regional de Ñuble, así como las Gobernaciones Provinciales correspondientes a las provincias que se crean.
De allí que el presente proyecto de ley modifica la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior, incorporando un cargo de Intendente destinado a la Región de Ñuble y dos cargos de Gobernador para las Provincias de Punilla y de Itata, respectivamente (el actual cargo de gobernador considerado para la Provincia de Ñuble se utilizará para la futura Gobernación de Diguillín). Por otro lado, considera un incremento de la planta de personal antes mencionada, creando nuevos empleos, destinados al cumplimiento de las funciones del Servicio de Gobierno Interior en la nueva región.
b. Administración nacional desconcentrada
Debe considerarse la creación y posterior instalación de la administración pública nacional desconcentrada, lo que implica dotar a Ñuble de secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales de servicios públicos. Sin perjuicio de ello, y mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos y los órganos de la Administración de la Región de Biobío, continuarán ejerciendo sus atribuciones en el territorio de ambas regiones. Respecto del proceso de instalación de la estructura administrativa de la Región de Ñuble, se dispone que a contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Ñuble. Por otra parte, dicho Ministerio deberá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional del Biobío para los efectos de obtener la información y antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y ejercicio de las atribuciones propias del futuro Gobierno Regional de Ñuble, así como los derechos y obligaciones que le correspondan.
c. Otras modificaciones orgánicas y en especial de la administración de justicia
Fuera de lo anterior, para hacer realidad la nueva región, es necesario crear otros órganos encargados de la justicia electoral (tribunal electoral regional), investigación criminal (fiscalía regional) y oficina regional de la Contraloría General de la República.
Debe precisarse que, para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un conjunto de leyes que regulan plantas de personal (tipos de cargos, grados, número de cargos); para lo cual se considera solicitar la respectiva delegación de facultades para que lo anterior se regule mediante uno o más decretos con fuerza de ley.
Sin embargo, dicho criterio no es posible aplicar en lo referido a la creación de Tribunales o cambios en las disposiciones legales que afectan a la composición del Escalafón Primario del Poder Judicial, dado que estas materias son propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, lo cual no permite delegación de facultades legislativas del H. Congreso Nacional al Ejecutivo.
De allí que el proyecto de ley que someto a vuestra consideración contempla una serie de artículos que modifican en aspectos formales y relacionados con jurisdicciones territoriales normas referidas a juzgados civiles, penales, militares, de familia, laborales, aduaneros, tributarios y ambientales.
Debe precisarse que, en caso alguno, las modificaciones legales propuestas en el ámbito jurisdiccional implican alteraciones de fondo en dicho ámbito.
4. Conformación temporal del Consejo Regional
El presente proyecto de ley propone que la nueva regulación legal entre en vigencia un año después de su publicación, fecha en la cual corresponderá designar al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las provincias correspondientes.
En la misma fecha se constituirá el Consejo Regional de la nueva Región, el cual estará integrado, transitoriamente, por los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble en el Consejo Regional de Biobío. Dichos consejeros, seis en total, permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que de conformidad a la ley corresponda la nueva elección de los consejos regionales. Por su parte, el Consejo Regional de Biobío, durante el período de transición señalado se reducirá de 28 a 22 consejeros.
Una vez que se produzca la primera elección de consejeros con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que someto a vuestra consideración, ambas regiones volverán a disponer del número de consejeros que consideran las disposiciones de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Es imprescindible dotar al Gobierno Regional de su respectivo servicio administrativo. Por ello, la iniciativa legal que someto a vuestra consideración fija la planta de personal del servicio administrativo de dicha entidad, con los cargos que se consideran mínimos dentro de los parámetros actuales de las plantas de los gobiernos regionales, estimando que le permitirá servir de forma eficiente y eficaz las importantes funciones que les han sido asignadas.
5. Modificaciones en materias de territorios electorales
Al haber asumido la senadora y los tres senadores que actualmente representan a la Región del Biobío en la Cámara Alta el 11 de marzo de 2014, sus mandatos, por disposición constitucional, se extenderán hasta el 11 de marzo de 2022.
No obstante lo anterior, el artículo 49 de la Carta Fundamental dispone que cada región a lo menos debe constituir una circunscripción senatorial. Por ello, al crearse la nueva región de Ñuble corresponde crear la respectiva nueva circunscripción senatorial, que estará conformada por el territorio de la región que se propone crear mediante el presente proyecto de ley. Así, en la elección parlamentaria de noviembre del año 2021 se elegiría por primera vez a los senadores que representarían propia y exclusivamente a la Región de Ñuble, proponiéndose 2 senadores en la presente iniciativa para la futura región.
Como consecuencia de la creación de esta nueva circunscripción senatorial, la actual circunscripción 10ª (Región del Biobío) se reducirá en dimensiones y, asimismo, disminuirá el número de senadores de 5 a 3.
Junto a lo anterior, se propone modificar la composición del 19° distrito electoral, dejando de pertenecer a él las comunas de Cabrero y Yumbel ya que estas dos comunas seguirán perteneciendo a la Región del Biobío. Esto, ya que no existe en la actual conformación territorial distritos que comprendan comunas pertenecientes a dos regiones distintas. Como consecuencia de esta modificación, las citadas comunas de Cabrero y Yumbel pasarán a formar parte del 21er distrito electoral.
6. Materias pesqueras
La presente iniciativa legal contempla normas referidas al ejercicio de la actividad pesquera. De este modo, para efectos de la operación de los pescadores artesanales con inscripción vigente a la fecha de publicación de esta ley, en el Registro respectivo de la actual Región del Biobío, se entenderá que existe área contigua entre las futuras Regiones de Ñuble y del Biobío. Una excepción similar regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la Subsecretaría del ramo, respecto de un área de manejo que por efectos de la iniciativa legal resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.
No obstante lo anterior, se permite que los pescadores artesanales de las regiones antes indicadas, así como de las regiones colindantes a ambas, puedan mantener la posibilidad de adoptar acuerdos para la operación en zonas contiguas, sometiéndose al procedimiento que al efecto establece el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Con el fin de actualizar las inscripciones, se establece que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reestructurar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales. En la misma perspectiva, los actos administrativos dictados y que sean aplicables en la Región del Biobío se entenderá que incluyen a la Región de Ñuble.
7. Transición
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración contempla que, tanto los nombramientos, como la primera provisión de los cargos de secretarios regionales ministeriales y direcciones regionales y provinciales de servicios, podrán efectuarse de manera gradual.
Para efectos de lo anteriormente señalado, cobra especial relevancia la ya citada disposición que posibilita que mientras no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados que correspondan, los órganos de la Administración de la Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.
El proyecto de ley considera una referencia de carácter general, en el sentido que las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas, en el futuro, a la Región de Ñuble.
Por otra parte, se consideran diversas disposiciones transitorias destinadas a facilitar el proceso de instalación de las nuevas autoridades y de toda la nueva institucionalidad correspondiente a la Región de Ñuble; disponiéndose normas sobre transferencia de dominio de bienes entre los Gobiernos Regionales de Biobío y de Ñuble, distribución de recursos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), designación de funcionarios para apoyar la instalación y gestión de la nueva institucionalidad; entre otras materias.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ Artículo 1º .- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.
Artículo 2º. - Créase la Provincia de Diguillín, que comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.
Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.
Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y Quillón. Su capital es la ciudad de Quirihue.
Artículo 3° .- Agrégase el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la Ley N ° 19.379, que Fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:
“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División 4° 3 3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 5° 1 Jefe de Departamento 6° 2 Jefe de Departamento 7° 2 Jefe de Departamento 8° 2 7
PROFESIONALES
Profesionales 4° 2 Profesionales 5° 2 Profesionales 6° 2 Profesionales 7° 2 Profesionales 8° 3 Profesionales 9° 3 Profesionales 10° 2 Profesionales 11° 2 Profesionales 12° 2 Profesionales 13° 1 21
TECNICOS
Técnicos 10° 1 Técnicos 13° 1 2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12° 1 Administrativos 14° 1 Administrativos 15° 1 Administrativos 16° 1 Administrativos 18° 1 Administrativos 20° 1 6
AUXILIARES
Auxiliares 19° 1 Auxiliares 21° 1 Auxiliares 22° 1 Auxiliares 23° 1 Auxiliares 24° 1 Auxiliares 26° 1 6
TOTAL 45".
Artículo 4º .- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 60/18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Intendente 1A 1
Gobernador 3° 2 3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 6° 1 Jefe de Departamento 8° 3 Jefe de Departamento 9° 3 Jefe de Departamento 10° 2 9
PROFESIONALES
Profesionales 7° 1 Profesionales 9° 2 3
TÉCNICOS
Técnicos 14° 1 Técnicos 15° 2 3
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 15° 3 Administrativos 16° 2 Administrativos 17° 1 6
AUXILIARES
Auxiliares 20° 6 6
TOTAL 30.
Artículo 5° .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N ° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Modifícase el artículo 179 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el 19° distrito, en el siguiente sentido:
i) Reemplázase, la coma (,) que sigue a la palabra “Quillón” por la conjunción “y”;
ii) Elimínase, la expresión “, Cabrero y Yumbel”.
b) Modifícase el 21er distrito, en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese la conjunción “y” que sigue a las palabras “San Rosendo” por una coma (,);
ii) Agrégase la expresión “, Cabrero y Yumbel” a continuación de la palabra “Laja”.
2) Modifícase el artículo 180 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, dentro del párrafo correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “ 5” por “ 3” .
b) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 180, el siguiente nuevo párrafo final: “16a circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores”.
Artículo 6º .- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los tres primeros párrafos.
b) Reemplázase, en el actual párrafo décimo del acápite “Octava Región del Biobío”, iniciado con la expresión “Los Ángeles”, que pasa a ser séptimo; la conjunción “y” que sigue a la palabra “Quilleco” por una coma (,).
c) Intercálase en el actual párrafo décimo del acápite “Octava Región del Biobío”, la expresión “, Tucapel”, entre la palabra “Antuco” y el punto aparte (.) que le sigue.
d) Agrégase, a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente nuevo acápite:
“Décimosexta Región de Ñuble:
San Carlos, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.
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